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Este Protocolo fue firmado en Madrid, el 2 de julio de 2003
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Asociación Galega de Estudios de Economía del Sector Público |
Instituto de Estudios Fiscales |
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| Sobre la Asociación |
Contenido del protocolo |
| Contacte con nosotros |
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| Las Partes |
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REUNIDOS De una parte el Ilmo. Sr. D. Juan José Rubio Guerrero, Director del Instituto de Estudios Fiscales en virtud de las atribuciones que le confiere el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero (BOE de 27 de enero), por el que se aprueba el Estatuto del organismo Autónomo Instituto de Estudios Fiscales. De otra el Ilmo. Sr. D. Luis Caramés Viéitez, Presidente de la Asociación Galega de Estudios de Economía do Sector Público. Asociación creada de acuerdo con la Ley de 24/12/1964 y normas que la desarrollan, e inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el nº 103.581. Reconociéndose ambas partes capacidad y legitimidad suficiente para otorgar y firmar este protocolo General.
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| Exponen |
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PRIMERO: Que el Instituto de Estudios Fiscales es un organismo autónomo adscrito a la Secretaría de Estado de Hacienda. entre las funciones que le son propias figura el desarrollo de relaciones de coordinación y cooperación con otros centros, institutos, Universidades e instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, en materia de estudios e investigación sobre los sistemas tributarios y el gasto público, la incidencia en el sistema económico y social de tales sistemas y su aplicación, así como en materia de formación y perfeccionamiento de personal.SEGUNDO: Que la Asociación Galega de Estudios de Economía do Sector Público es una asociación que tiene como finalidad de promover el desarrollo y la difusión de las investigaciones relacionadas con el Sector Público en Galicia. A tal efecto ambas partes suscriben el presente documento al amparo de lo establecido en el art. 3.1d) del real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de la Administraciones Públicas, con sujeción a las siguientes:
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| Cláusulas |
| Primera:
El objeto del presente Protocolo es regular la colaboración entre el Instituto de Estudios Fiscales y la Asociación Galega de Estudios de Economía do Sector Público para la promoción de actividades e iniciativas conjuntas, así como el desarrollo igualmente conjunto de estudios, trabajos, jornadas, cursos, seminarios y congresos relacionados con materias de interés común. Segunda: El presente Protocolo se desarrollará, posteriormente, en sus aspectos concretos y específicos, mediante acuerdos específicos suscritos entre el Instituto de Estudios Fiscales y la Asociación Galega de Estudios de Economía do Sector Público, en los que se recogerán las actividades a realizar, el calendario de desarrollo de las mismas y las aportaciones de cada una de las partes. Tercera: Las partes se comprometen a remitirse información que pueda resultar de interés común: documentación sobre cursos, seminarios, jornadas, actividades de investigación, publicaciones, etc., así como a facilitarse mutuamente el acceso a fondos documentales, bibliográficos y a los bancos de datos, con excepción de los que tengan carácter reservado, a las personas especialmente habilitadas por la otra solamente a efectos de consulta e investigación. Cuarta: La formalización del presente Protocolo no lleva aparejado gasto alguno. No obstante, cuando el desarrollo de actuaciones conjuntas de formación implique aportaciones económicas por alguna o ambas partes, los costes económicos se evaluarán en cada caso y se aprobarán por los órganos competentes respectivos. Quinta: Para el adecuado seguimiento del convenio se creará una Comisión Mixta integrada por dos miembros, uno nombrado por el Director del Instituto de Estudios Fiscales y otro por el Presidente de la Asociación Galega de Estudios de Economía do Sector Público, que se reunirá cuando ambas partes, de común acuerdo, lo consideren oportuno. Sexta: Este convenio tiene naturaleza jurídico administrativa, debiendo las partes acudir en cuantas dudas interpretativas y lagunas pudieran presentarse a los principios recogidos en la Legislación de Contratos de las Administraciones Públicas, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. Serán competentes para conocer de los litigios que puedan plantearse respecto a la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos de este convenio, los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Séptima: El presente Protocolo, entrará en vigor, a todos los efectos establecidos, a partir de la fecha de su firma siendo su vigencia de dos años. Podrá ser denunciado por cualquiera de las partes con una antelación mínima de dos meses y, en cualquier caso, dejará de estar en vigor dos meses después de la fecha en que tal denuncia se comunicada a la otra parte.
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| Firma |
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En prueba de conformidad, firman el presente Protocolo General, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. Por el Instituto de Estudios Fiscales : Fdo.: Juan José Rubio GuerreroPor Asociación Galega de Estudios de Economía do Sector Público: Fdo.: Luis Caramés Viéitez
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