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Los Estatutos de la A.G.E.E.S.P. fueron aprobados en Santiago de Compostela, el 12 de marzo de 1991 |
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Asociación Galega de Estudios de Economía del Sector Público |
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| Sobre la Asociación |
Contenido de los Estatutos |
| Contacte con nosotros |
| Nombre, fines y domicilio |
| 1.- La Asociación toma el nombre de Asociación
Galega de Estudios de Economía do Sector Público.
2.- Organiza reuniones científicas y trata de favorecer en contacto entre los estudiosos de estas materias, así como entre estos y los investigadores de otros campos del saber. Igualmente promueve el intercambio de investigaciones con otras Instituciones de similar naturaleza. La Asociación puede también patrocinar publicaciones científicas. 3.- Promueve las acciones que considera convenientes para mejorar la investigación y la docencia en el campo de la Hacienda Pública y la Economía del Sector Público en Galicia.4.- Procura difundir aquellos aspectos sociales y científicos de la Hacienda Pública y a Economía del Sector Público que sean de interés para la sociedad gallega. 5.- El ámbito territorial de la Asociación es el de la Comunidad Autónoma Gallega, y su domicilio social está ubicado en la Sección de Hacienda Pública del Departamento de Economía Aplicada de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Santiago de Compostela. |
| Socios |
| 6.- Los socios son de número, de
honor, protectores y adheridos. Existe en la Asociación un fichero y
un libro de registro de los nombres, apellidos, profesión y domicilio
de los asociados.
7.- Son socios de número todos aquellos profesores de las secciones de Hacienda Pública de las Universidades, y aquellas personas relacionadas profesionalmente de modo habitual, con el estudio del campo científico de la Economía del Sector Público. Pueden entrar como socios de número todos aquellos que cumplan la condición anterior y siempre que cuenten con el voto favorable de los 3/4 de los socios de número existentes en ese momento. 8.- Pueden ser socios de honor aquellas personalidades con relevantes méritos en el ámbito de la Investigación de la Hacienda Pública y la Economía del Sector Público que, a propuesta razonada de los socios de número, y en votación secreta, obtengan los 2/3 favorables de sufragios de los socios de número asistentes a la Asamblea de la Asociación. En este momento, han sido nombrados socios de honor los profesores Enrique Fuentes Quintana y Carlos Otero Días, además del ministro de economía Cristóbal Montoro Romero.9.- Pueden ser socios protectores aquellas personas o entidades que deseando contribuir al sostenimiento y desarrollo de la Asociación, sean aceptadas por la Asamblea por mayoría simple de los asistentes. Tendrán voz pero no voto. 10.- Los socios adheridos serán personas cuyo trabajo e interés personal está relacionado con el desarrollo de los estudios de Hacienda Pública. la solicitud de incorporación como socio adherido será presentada por un socio de número y será resuelta por la Junta Directiva, por mayoría simple. Tienen voz en las Ásambleas pero no voto.11.- Todos los socios, salvo los de honor, abonan una cuota anual que fija, para cada tipo de asociado, la Asamblea, a propuesta de la Junta Directiva. 12.- Los socios causan baja por petición propia, consignada en escrito dirigido al Presidente de la entidad, por fallecimiento o interdicción civil, por dejar e satisfacer las cuotas de dos años consecutivos o por expulsión, por causa justificada, que requiere necesariamente el voto, al menos, de la mitad más uno de los socios de número. |
| Órganos de Gobierno |
| 13.-
Los órganos de gobierno son la Asamblea General, formada por todos
los socios, y la Junta Directiva compuesta por el Presidente,
dos Vicepresidentes, el Secretario y el Tesorero.
14..- Las competencias de la Asamblea General son: respecto de los socios, las atribuciones que se le reservan en el capítulo II; respecto de la Junta Directiva, elegirla, revocarla total o parcialmente y analizar su labor; aprobar la Memoria y Balance del año anterior y el presupuesto del siguiente; tratar de los asuntos que le proponga la Junta Directiva y de los que le propongan al menos tres socios de número y aquellas que presente cinco socios adheridos. 15.- La Asociación celebra la Asamblea General Ordinaria al menos una vez al año.16.- La Asociación celebra la Asamblea General Extraordinaria, cuando así lo acuerde el pleno de la Junta Directiva, o cuando lo soliciten las 3/4 partes de los socios de número. 17.- La Asamblea General se convoca con una antelación, al menos de diez días. Se considera constituida cuando están presentes, o debidamente representados, al menos la mitad de los socios de número, o en segunda convocatoria, una hora después de la fijada para el comienzo en primera convocatoria, y sea cal sea el número e socios de número asistentes. Los acuerdos de la Asamblea salvo lo previsto en el artículo 31 de los Estatutos, se toman por mayoría simple y en caso de empate decidirá el voto del Presidente.18.- Los cargos de la Junta Directiva tienen una duración de cuatro años. 19.- Las votaciones para la renovación de la Junta Directiva se efectúan por mitades cada dos años alternando la elección de Presidente y Tesorero con las de Vicepresidente y Secretario.20.- Las votaciones son secretas, considerándose los votos recibidos por correo, y serán proclamados los socios de número que obtuvieses, en cada caso, el mayor número de votos. 21.- En caso de dimisión, baja o fallecimiento de algún miembro de la Junta Directiva, se procederá a cubrir la vacante en la primera Asamblea que se celebre. La duración del cargo finalizará en la fecha en que hubiese debido hacerlo el sustituto.22.- El Presidente representa a la Asociación, preside la Asamblea y convoca y preside la Junta Directiva, vela por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Los Vicepresidentes sustituyen en sus funciones al Presidente por delegación o ausencia del mismo.El secretario redactará las actas de las reuniones de la Asamblea y de la Junta Directiva, se encargará de su transcripción en el libro correspondiente así como de su custodia. Asimismo presentará a la Asamblea una Memoria anual sobre actividades de la Asociación. El Tesorero se encarga de los asuntos financieros relacionados con el funcionamiento de la Sociedad y presenta en la Asamblea una Memoria económica de la Entidad, que contendrá forzosamente el balance, cerrado al 31 de diciembre del año anterior, la cuenta de resultados correspondiente, y un proyecto de presupuestos para el ejercicio siguiente.23.- La Junta Directiva se reunirá, al menos, cuatro veces al año, con una separación entre cada sesión de tres meses como máximo y uno como mínimo. 24.- La Junta Directiva gobernará la Asociación, salvo en aquellos casos en que, según los Estatutos, esto corresponda a la Asamblea.25.- Para tomar acuerdos la Junta Directiva, deberán estar presentes, al menos, tres de sus miembros. |
| Actividades científicas |
| 26.- La Asociación organiza,
coincidiendo con la Asamblea, un congreso científico al año. A esto
deben añadirse las reuniones para temas específicos. La Junta
Directiva, a estos efectos, actuará como Comisión organizadora. Las
reuniones científicas deberán convocarse con una antelación mínima
de seis meses.
27.- En los congresos podrán presentar comunicaciones científicas, de modo limitado, todos los socios de número y de honor. Cada uno de ellos, además, tendrá derecho a introducir una comunicación de persona que no obstente tal condición. 28.- La Asociación podrá organizar o patrocinar cursos especializados o reuniones sobre temas monográficos. |
| Régimen económico |
| 29.-
Se establece como patrimonio fundacional la cantidad de 600 euros.
30.- Los recursos económicos de la Asociación consistirán en el patrimonio fundacional indicado, las cuotas de los socios, las aportaciones, donaciones, legados y subvenciones de toda índole que, a su favor, puedan establecer toda clase de centros oficiales, entidades o particulares. |
| Enmiendas a los Estatutos |
| 31.- Para introducir alguna modificación en estos estos Estatutos se precisará, en primer término, ya la propuesta firmada por lo menos de la mitad de los socios de número, ya a propuesta de una Comisión "ad hoc" designada en tal caso por la Asamblea, ya a propuesta unánime de la Junta Directiva. Después, su aprobación en la Asamblea inmediatamente siguiente a la llegada a la Secretaria de la redacción del texto que se propone, para lo que se precisa del voto favorable de al menos 2/3 de los socios de número existentes. |
| Disolución de la Asociación |
| 32.- Se disolverá por cualquiera de las causas determinadas por la Ley y , en todo caso, por el acuerdo de la Asamblea General adoptado con los requisitos del artículo 17 de estos Estatutos. |